LA COMPASIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN Y ESTUDIO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Trabajo expuesto en los II Encuentros Regionales de Derecho Público, Universidad de Las Américas de Viña del Mar, Agosto de 2008; y en el V Seminario Permanente de Derechos Humanos Xabier Gorostiaga, Universidad Católica de Argentina, Buenos Aires, Agosto de 2009)
RESUMEN: El autor reflexiona en torno al valor de la Compasión y de cómo ésta, a partir de la doctrina y la jurisprudencia, se relaciona axiológicamente con los Derechos Humanos, proponiendo un reencuentro verídico con el Ser Humano concreto, y con las expresiones que derivan de su dignidad intrínseca.
PALABRAS CLAVE: Compasión, derechos humanos, fundamentación de los derechos humanos.
ABSTRACT: The author reflects on the value of the Compassion and how it is related axiologically to Human Rights from doctrine and jurisprudence, proposing a true reunion with the concrete Human Being and expressions derived from his intrinsic dignity.
KEY WORDS: Compassion, human rights, human rights foundations.
I. Explicación necesaria
El presente trabajo ha sido elaborado a partir de mi presentación en los Segundos Encuentros Regionales de Derecho Público, desarrollados en la Sede Viña del Mar de la Universidad de Las Américas, en agosto del presente año 2008. Dicho certamen convocó a Profesores y Alumnos en torno a la temática “Solidaridad, Igualdad e Integración como Principios Inspiradores del Derecho Público”.
A partir de esa instancia, quise elaborar un trabajo que trascendiera lo meramente formal y académico, y diseñar una ponencia que tratara de abordar un tema un tanto más humano, pero trascendental en lo concerniente a la protección y al estudio de los Derechos Fundamentales, como es el sentimiento y valor de la Compasión.
Con ese espíritu, intenté trazar algunas ideas, que ahora plasmo en el presente artículo.
II. Primeras aproximaciones hacia la Compasión
Ha sido esfuerzo permanente de la teoría constitucional, tratar de definir y contextualizar los derechos humanos dentro de diferentes doctrinas y corrientes de pensamiento.
La comunidad científica ha escrito páginas y páginas de investigaciones y discusiones doctrinarias sobre la materia. En lo particular, soy de los que cree que mientras más se estudie, más se escriba y más se difundan todos esos conocimientos, más se trabaja por el Hombre, mejor se defiende su dignidad, y más garantizados estarán los derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, de pronto se hace necesario hacer una pausa en el vértigo científico para reflexionar sobre ciertos valores humanos que se vinculan con aspectos motivacionales, y que escapan a lo meramente dogmático.
Entonces, la pregunta se hace necesaria y es apremiante abordarla: ¿por qué y cómo respetar los derechos humanos?
Cuando el sentido de la Dignidad Humana se levanta como la más lógica y exacta respuesta ante tan recurrente interrogante, quisiera en esta oportunidad reforzarla, mas no reemplazarla ni negarla.
¿Qué es lo que nos debiera motivar para preocuparnos y luchar por las libertades de personas tan distantes y ajenas a nosotros, con las que jamás hemos tenido contacto alguno ni lo tendremos en la vida? ¿Es posible hallar algún lazo que logre conectarnos directamente con el que sufre en los rincones más escondidos de nuestro país o del mundo, y desear que sus derechos se respeten con fuerza y decisión?
Me refiero a esa conexión que se requiere trazar con los más alejados a nosotros, con aquellos que no han nacido o no lo harán jamás, o incluso con los que, posiblemente, ya partieron.
En esta búsqueda de tratar de hallar el punto de partida, desde el cual podamos entrar a estructurar una convicción íntima en torno a esta temática, quisiera poner énfasis en el valor de la Compasión.
En el mundo cristiano, este principio es fundamental. San Pablo lo mencionaba en su carta a los Hebreos: “Acordaos de los presos como si vosotros estuvierais presos con ellos, y de los que sufren malos tratos, como si estuvierais en su cuerpo” (Hebreos 13,3)
Varios siglos atrás, Aristóteles decía que los humanos sentían compasión “por los que sufren sin merecerlo” , y que una obra dramática es más perfecta cuando es capaz de generar ese sentimiento en su audiencia.
Desde otra perspectiva, es Schopenhauer quien desarrolla con más fuerza esta virtud cuando señala que la vida humana corre riesgo de caer en un eterno movimiento pendular que transita, consecutivamente entre los dos grandes enemigos de la felicidad humana, como son el dolor y el tedio, de modo que mientras más nos alejemos de uno, más nos acercamos al otro. Este efecto inexorable, solo puede anularse mediante una huida, una negación de la voluntad de vivir, o sea, de la propia vida, cuestión que en caso alguno debe confundirse con el suicidio, ya que el suicida no arranca de la vida sino que de las condiciones desfavorables por las que le tocó pasar.
Esta negación de su propia vida, se da, según este autor, básicamente en tres niveles:
Primero, en la contemplación de una obra de arte, como acto desinteresado. Segundo, en la práctica de la compasión; y finalmente en a autonegación del yo, contemplativa y placentera, situación de liberación espiritual, similar al nirvana propuesto en el Hinduismo y el Budismo.
Mientras la contemplación nivel fundamenta a la estética, la compasión fundamenta a la ética y la autonegación a la ascética, respectivamente .
La compasión, por lo tanto, basada en el amor al otro, y en la convicción de que existe un ser diferente, con las mismas condiciones y cualidades del que contempla, son los pilares fundamentales dentro de una correcta concepción de la ética en Scopenhauer.
III. Hacia un concepto de Compasión
Al momento de definir la compasión, no resulta del todo útil el concepto que nos entrega el diccionario de la Real Academia Española, para la cual, es el “Sentimiento de conmiseración y lástima que se tiene hacia quienes sufren penalidades o desgracias” . Dicha inutilidad es así por cuanto lo que los autores han ido moldeando durante largos años es, precisamente, hacia una distinción entre la compasión y la lástima.
Mientras la lástima consiste simplemente en la sensación de tristeza por otra persona, la compasión va mucho más allá.
En efecto, la compasión tiene que ver con un sentimiento, con un movimiento del alma, dirigido a percibir y comprender el dolor y sufrimiento del otro. No se trata exclusivamente de apenarse “por el otro”, sino que se refiere a “comprender” y “asumir como propio” el dolor de otra persona.
En ese sentido, la compasión, se acerca bastante más a la noción de empatía que el de la simple pena o lástima.
La confusión entre la Compasión y la mera lástima ha acarreado dificultades que escapan a los círculos de lo exclusivamente teórico, y ha redundado incluso, en fracasos de políticas públicas concretas. Así, la aplicación del principio tradicional en materia de responsabilidad penal adolescente, conocido como el de la “Compasión- Represión”, ha caído en la más completa obsolescencia, del momento que giraba en torno a la concepción de los niños como sujetos “menores de edad”, incompletos, que dependen de un ser supuestamente más pleno, más íntegro, como es el adulto. Esa visión tiende a opacar las nuevas nociones relativas a la protección del “interés superior de los niños”, que los ve como seres titulares de derechos, perfectamente plenos. En palabras recientes de Gonzalo Aguilar, “los elementos que considera el principio del interés superior del niño son diversos, a saber, la dignidad del ser humano; las características propias de los niños o ponderar las características particulares de la situación en la que se halla el niño; la necesidad de propiciar el desarrollo de los niños, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades; y la consideración de que este principio es la base para la efectiva realización de todos los derechos humanos de los niños” . Este quiebre doctrinario y de políticas públicas parece ser mucho más coherente con la Declaración y la Convención sobre Derechos del Niño: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" .
La compasión supone también una sensación claro está, de tristeza por el sufrimiento de otro ser humano, pero involucra además, la posibilidad de sufrir con el otro y por el otro, de sentir con él, de asumir y percibir que a quien se le tiene en frente, es tan digno como el que lo observa.
Supone, por lo tanto, una relación dialéctica –en palabras de Jimmy Washburn-, entre la finitud y el compromiso. El Ser Humano es un individuo finito y vulnerable, por el cual los demás congéneres asumen una actitud ética de asistencia, inspirados en la benevolencia y la solidaridad.
III. Compasión y Derechos Humanos
Como hemos tratado de ir explicando, nos parece que la compasión se yergue como uno de los elementos fundamentales que nos puede llevar a comprender y a defender de una mejor manera la dignidad y los derechos esenciales de las personas.
El mismo Dalai Lama lo plantea en su libro “El Arte de la Felicidad”. Allí, define a la compasión como “una actitud mental basada en el deseo de que los demás se liberen de su sufrimiento, y está asociada con un sentido del compromiso, la responsabilidad y el respeto a los demás” . Se produce, pues una reacción humana que impide soportar el sufrimiento de otros seres sensibles. Pero a su vez, es una reacción, diríamos, “activa” que no se limita a la mera sensibilidad, sino que se traduce finalmente en una actitud positiva y comprometida por las otras personas.
El Dalai Lama diferenciaría, por su parte, la compasión –que él llamará también amor genuino- del amor apego, o sea de aquél que se siente por otra persona, esperando que a su vez, ella nos ame a nosotros. La compasión es mucho más duradera, más desinteresada, menos inestable. El amor apego o emocional tiene tendencia a evaporarse, y como tal, no solo puede desaparecer, sino que además puede derivar en indiferencia y hasta en odio. Según él, solo el amor alejado del apego, es “la verdadera compasión”, basada en la convicción que el entorno del sujeto está compuesto por seres humanos iguales a él. Sobre la base del reconocimiento de esta igualdad, se desarrollaría un sentido de afinidad. Tomando eso como fundamento, se puede sentir compasión por el otro, al margen de considerarlo amigo o enemigo. Tal compasión, subraya el autor, se basa en los derechos fundamentales del otro y no en nuestra proyección mental. De ese modo, se genera amor y compasión, la verdadera compasión.
A propósito, y volviendo a Schopenhauer, éste llegaba a decir incluso que “todo amor genuino es compasión; y todo amor que no sea compasión, es egoísmo” .
Siempre en el ámbito de los Derechos Humanos, sabida es la situación que se vive especialmente en Estados Unidos, donde se ha ido desarrollando en el último tiempo un acalorado debate acerca de la legitimidad de la pena de muerte que se impone en diversos estados miembros. Lamentablemente, sin embargo, la disputa teórica encuentra fecundo espacio en el mundo intelectual, mas no en la gran política, donde las campañas presidenciales desarrolladas por los candidatos Obama y Mc. Cain parecen coincidir en la necesidad de mantener la pena capital aunque con matices. Aun en esta perspectiva, grupos importantes de la sociedad americana albergan la esperanza que aquellos sean solo discursos, pero que al momento de asumir sus cargos, uno u otro candidato provoque la abolición definitiva de dicha sanción. En palabras de Mark Weisenmiller, “los dos principales candidatos a la presidencia de Estados Unidos han expresado su apoyo a la pena de muerte, pero abolicionistas esperan que el ganador, sea cual fuere, conducirá al país hacia la derogación total de este castigo extremo” .
Por razones obvias, no es fácil ser clementes con quien ha cometido una infamia tan grave, ni sentir compasión por el criminal. Ya lo decía Montesquieu: “¿Cuándo se debe castigar?, ¿cuándo debe perdonarse? Es una cosa que se siente y no puede prescribirse” . Al menos, debe actuarse con proporcionalidad, de modo de no caer en lo que, para Cesar Beccaria, sería un acto de tiranía .
En otro plano, la Corte Penal Internacional también ha hecho referencia al valor que nos ocupa, pero no desde el ángulo de los imputados, sino que de las víctimas cuando ha indicado que: “Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”.
La Compasión también es clave para definir la legitimidad de la eutanasia pasiva o muerte por piedad, que procede cuando una persona que se encuentra padeciendo grandes dolores, y cuya vida resulta inviable solicita que se dejen de suministrar las medicinas que lo mantienen artificialmente con vida y pide morir con dignidad. Ya lo dijimos en alguna ocasión anterior, y reproduzco las palabras que introdujéramos en nuestra investigación sobre las limitaciones fácticas al derecho a la vida:
“Pensamos que la figura de la eutanasia pasiva, debidamente regulada, y asegurando correctamente la voluntad del paciente y de sus familiares, no es contraria a la Carta Fundamental.
Una interpretación armónica de la Constitución nos obliga a entender su artículo 19 Nº 1, en conexión con el amparo de la protección de la dignidad del Hombre (art. 1º CPR inciso primero) así como también con el principio de Servicialidad del Estado por el cual éste se encuentra al servicio de le persona humana procurando su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a las garantías establecidas en la Constitución (art. 1º CPR inciso cuarto) .
De esa forma, no resulta incompatible con la protección de la vida, la regulación de la eutanasia pasiva (nunca activa), cuando se está en presencia de una enfermedad irreversible y dolorosa.
Estimamos que la compasión (cum pathos: sufrir o dolerse con el otro), base que creemos fundamental en la teoría de los Derechos Humanos, nos obliga al ejercicio de “ponernos en el lugar del prójimo”, sin egoísmos particulares ni con terquedades de carácter intelectual o teórico.
Nos resulta de una obviedad incontrarrestable lo cómodo que “conversa” la eutanasia pasiva –debidamente regulada- con la dignidad de las personas, y lo forzado que resulta el diálogo entre el ensañamiento terapéutico y la aparente protección del derecho a la vida.”
Con ello, no proponemos en caso alguno, avalar la muerte indigna y dolorsa que sufrió por ejemplo, hace poco más de tres años, la norteamericana Terri Schiavo, a quien su marido, Michael Schiavo, amparado por una orden judicial y contra la voluntad de los padres de la mujer, la dejó morir sin suministrarle alimentos, luego de quince años de postración absoluta por causa de un ataque cardíaco causado por una bulimia. Aun cuando resulta difícil juzgar una situación tan lejana a nosotros, aparentemente, tal decisión no tiene nada de digno ni de compasivo, sino por el contrario, resulta doloroso y absolutamente inapropiado.
En este mismo orden de ideas, no dejan de llamar la atención, algunos fallos de nuestros Tribunales de Justicia que directa o indirectamente han hecho alusión al valor de la compasión que debe existir en las relaciones humanas. Ello deriva en el deber de los diferentes miembros de la comunidad de tener que soportar determinadas cargas imprescindibles para el debido rescate de los más desvalidos de la sociedad.
Así recordamos con admiración, una resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en 1994, rechaza una acción de protección interpuesta por una vecina que se oponían a la instalación de una casa de acogida para enfermos de SIDA en su barrio, conminándola a tener que aceptar la resolución del Servicio de Salud respectivo (Valparaíso-San Antonio). La sentencia establece que: “la pretensión de la recurrente, que como ya se ha dicho, está basada en temores infundados, lo constituye el derecho de los pacientes infectados por el V.I.H., a ser respetados en su condición humana, lo cual significa no ser tratados como excretas, que no otra cosa, implica expelerlos o segregarlos de un determinado territorio, localidad, sector o vecindario, como lo persigue el recurso” (considerando 4º), agregando más adelante: “que, finalmente, los enfermos de Sida también tienen los derechos inherentes a todo ser humano. Los derechos humanos son la esencia misma del hombre y quienes los transgreden, niegan la condición de ser humano de sus víctimas y los mismos victimarios se degradan y retroceden en tal condición, porque olvidan que toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure vivienda, alimentación, asistencia médica, vestimenta y un techo digno de un ser humano, y también derecho a no ser discriminado como un animal peligroso y contagioso” (considerando 8º), por lo que finalmente se rechaza el recurso” .
La sentencia citada no sólo desatiende la pretensión de la actora, sino que además, deja un importante testimonio acerca de cómo han de relacionarse las personas, esto es, con humanidad, y pleno respeto por los derechos y la dignidad de los demás individuos.
IV. En conclusión
Concluyendo, creemos que en definitiva, no es posible legislar ni juzgar sin un verdadero sentimiento de compasión por las demás personas, que involucre enfrentarse al prójimo como un ser real, dotado de sentimientos y con capacidad de dolor. Tampoco es posible diseñar ni implementar políticas públicas en las áreas del transporte, la educación, la salud, o el cuidado del ambiente, sin previamente atender a que los destinatarios de las mismas serán ni más ni menos, que seres humanos.
Tampoco es posible, analizar, estudiar, enseñar o investigar en el área de los derechos humanos, sin al menos un mínimo sentido de la compasión. Lo contrario lleva a una enseñanza de los Derechos Humanos plagada de tecnicismos, a un cúmulo de doctrinas sin sentido ni razón.
De esta manera, se vuelve urgente la necesidad de un nuevo encuentro con el Hombre, con mayúsculas, o si se quiere mejor, con el ser humano, antes de poder intentar esbozar alguna teoría en el área dogmática del derecho público. Un encuentro íntimo y verdadero con esa realidad trascendente y definitiva como es su alma, don indescifrable pero digno de protección y de respeto.
Para ello, será imprescindible hacer un alto en esta carrera impresionante de información, artículos, jurisprudencia, discusiones teóricas y cursos pre-programados, para volver a ver a las personas a los ojos, con sinceridad, fraternidad y respeto.
Es cierto que los Derechos Fundamentales deben ser respetados no sólo por compasión, la cual, finalmente es una virtud que innata o adquirida, se desarrolla con el tiempo, y en ningún caso puede imponerse. Ya sabemos lo desastrosos que han sido los experimentos por fabricar virtudes artificialmente en las personas, desde los organismos estatales.
Los derechos fundamentales han de ser respetados, más allá de las motivaciones íntimas, porque son jurídicamente obligatorios. Que eso no quepa la más mínima duda. La lucha en contra de la pobreza, el alivio del dolor humano y la garantía de las libertades e igualdades básicas son un deber, y no sólo una expresión de una virtud. Incluso quienes no sean especialmente virtuosos, deberán dar cumplimiento a tales requerimientos.
En ese sentido era absolutamente comprensible, la inquietud que, por ejemplo, demostraba en el año 2006, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos cuando, al celebrarse el día Internacional de los Derechos Humanos, lo hacía con el lema: “Lucha contra la pobreza, obligación, no caridad” .
Sin embargo, no es menos cierto que parece razonable exponer la norma jurídicamente vinculante, con la debida fundamentación ética, su finalidad y el principio valorativo en el que se apoya.
Posiblemente, nuestra sociedad se ubica aún en la fase de la obligatoriedad y la coercibilidad. Pero no por ello, vamos a eludir nuestra función de educar en esta clase de valores.
Por lo demás, ni siquiera el Estado puede escapar a ello, no olvidemos que es deber de sus órganos no sólo respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, sino que también promoverlos, para lo cual discutir sobre estos tópicos resulta fundamental .
Charles Darwin ya lo observaba hace un siglo y medio, cuando hacía referencia a lo que él llamó “el círculo en expansión de la compasión”. Él destacó que los habitantes originarios de Tierra del Fuego eran muy solidarios entre las diversas tribus que poblaban dicha isla, no así con las tribus “del frente”, con quienes eran crueles y despiadados. Entonces, él señaló que eso ocurría porque los fueguinos eran una tribu muy atrasada, y que en la medida que progresaran cultural y moralmente, no solamente sentirían compasión por los de otras tribus sino que también por las personas de otros géneros, de otras razas. De esa forma, este círculo se extendería, hasta que abarque a todas las criaturas capaces de sufrir .
De esta manera, la capacidad de sentir misericordia por personas que integran comunidades diferentes, sólo estaría presente en sociedades más evolucionadas, tarea a la cual nos parece que deben ir dirigidos nuestros esfuerzos.
En resumen, la intención de este trabajo es proponer el simple pero urgente ejercicio de reencontrarse con el ser humano de verdad, sufriente y real, de manera de compadecerse con su sufrimiento y percibir sus esperanzas como nuestras propias.
Los derechos humanos deben ser respetados porque son una exigencia jurídica, pero por sobre todo, porque son una exigencia moral, y que nace de elementos mucho más simples que de los cuales teorizamos a diario.
Mientras no aprendamos a ver a los ojos al otro, a dolernos con el dolor ajeno, a sentir verdadera compasión por los demás, será difícil guardar coherencia entre las palabras y su sentido, entre las decisiones públicas y sus destinatarios, entre los derechos y sus titulares.
Sólo quizás allí podremos construir una sólida teoría de los derechos humanos, basada en los valores más profundos del Hombre, ser esencialmente complejo, frágil, y sobre todo, digno.
Ese, me parece, ha de ser nuestro desafío.
BIBLIOGRAFIA
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2. ARISTÓTELES (335-323 A.C.): “Poética”,
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9. WASHBURN C., JIMMY(2004): “Compasión y Bioética” en “Acta bioética”, Organización Panamericana de La Salud, Vol. 10, N°2, Santiago de Chile. Págs. 235-246.
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El presente blog es un intento por difundir algunas ideas básicas en torno al Derecho Constitucional chileno, y su contenido está hecho básicamente por apuntes de clases de las cátedras del profesor Hugo Tórtora Aravena(*).
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(*) Hugo Tórtora Aravena es Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso, Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad de Talca, y Profesor de Derecho Público de las Universidades Andrés Bello y Santo Tomás, sedes Viña del Mar (hugotortora@gmail.com)
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(*) Hugo Tórtora Aravena es Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso, Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad de Talca, y Profesor de Derecho Público de las Universidades Andrés Bello y Santo Tomás, sedes Viña del Mar (hugotortora@gmail.com)